CÓDIGO de CONDUCTA de la ASOCIACIÓN BALONCESTO NAJERILLA
- INTRODUCCIÓN
Nadie puede dudar que sin el deporte de base, la alta competición no sería posible. De hecho, cualquier deportista, por importantes que sean los éxitos que consiga, comienza su trayectoria profesional en el mismo punto que lo hace cualquier otra persona: el deporte de base.
Aunque la línea de salida siempre sea la misma, la meta es sustancialmente diferente: la filosofía que impera en la práctica deportiva de base es la de considerar el deporte como una finalidad en sí misma y no como un simple recurso con el que conseguir algún reconocimiento.
Este manual de conducta busca que los miembros integrantes de la Asociación Baloncesto Najerilla transmitan estos valores a nuestros jugadores en unas edades clave como son las de la formación.
El esfuerzo debe ser, por tanto, algo más que un término posibilista o material.
Debemos aprender que, a pesar de las limitaciones que tenga cada uno, los objetivos deben ser igual de ambiciosos: aprender y mantener una buena forma física es clave para garantizar salud, bienestar, equilibrio y grandes cuotas de satisfacción personal.
Este documento recoge unas reglas específicas de conducta que la Asociación Baloncesto Najerilla considera de obligado cumplimiento para todos sus miembros (jugadores, entrenadores y socios), tanto dentro como fuera de la pista. Se espera que la comunidad del club se comporte de forma honesta, aplicando juego limpio y deportividad y modere cualquier tipo de conducta que pueda ser lesiva tanto a los miembros como a la propia entidad deportiva.
2.- JUGADORES
2.1. ENTRENAMIENTO
1º). El entrenador, según la disponibilidad de horas concedidas al Club, marcará el horario de los entrenamientos y fijará la cantidad de los mismos tanto en el plano individual como colectivo.
2º). Es obligatoria la asistencia a todos los entrenamientos programados, salvo a aquellos que el entrenador indique como “voluntarios”. El entrenador también podrá autorizar para faltar o llegar con retraso a ellos.
3º). Los jugadores deberán acudir a los entrenamientos perfectamente equipados y vendados, en el caso de que lo necesiten, y con el tiempo suficiente para poder saltar a la pista. La vestimenta de entrenamiento será la misma que la de partido: sin pendientes, colgantes, pulseras u otros elementos que pudieran perjudicar a terceros.
4º). Si un jugador no puede asistir a un entrenamiento por enfermedad, fuerza mayor u otras causas, deberá comunicarlo a los entrenadores o al delegado del equipo. Si el jugador es menor de edad, dicho aviso de ausencia la podrán realizar sus padres o tutores legales.
5º). Los jugadores con tratamiento médico no podrán participar en los entrenamientos salvo aquellos que cuenten con la autorización expresa del entrenador. Será el entrenador quien decida si un jugador lesionado debe asistir o no a los entrenamientos.
2.2. PARTIDOS
6º). Los entrenadores fijarán los horarios previos para los partidos.
7º). Los jugadores deberán llegar al vestuario a la hora fijada por el entrenador antes del tiempo previsto para el inicio del partido. Tendrán que estar perfectamente equipados y vendados antes de que comience el mismo.
8º). Los jugadores deberán ir vestidos y equipados correctamente, tal y como indican las pautas en cada caso, a la hora fijada y empleando, en todo momento, el material deportivo que la Asociación Baloncesto Najerilla haya facilitado para la temporada.
9º). Los jugadores deberán obedecer las decisiones de los árbitros sin protestar y sin adoptar actitudes provocativas con respecto al banquillo contrario, así como al resto de público.
El incumplimiento de este artículo puede conllevar la apertura de un expediente disciplinario. En el caso de que hubiera algún requerimiento por parte del entrenador, u otra persona ligada al club, así como la anotación de algún acto que hubiera sido realizado en el transcurso de un partido y este hubiera sido transcrito en el acta del partido por parte del árbitro. La corrección y educación están por encima de cualquier resultado deportivo.
2.3. VESTUARIO
10º). El vestuario, cuarto de material, botiquín y otros lugares de entrenamiento del Club estarán cerrados a todas las personas no autorizadas por la Asociación Baloncesto Najerilla. No se permitirán visitas o acceso a estos lugares sin el correspondiente permiso.
2.4. EQUIPAMIENTO E IMAGEN
11º). En todos los partidos en los que se represente a la Asociación Baloncesto Najerilla, será obligatorio utilizar el material deportivo entregado por el club o aquel otro que se le especifique.
12º). Cada jugador será responsable del material deportivo que se le entregue. Queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el uso de cualquier tipo de joya (anillos, pulseras, collares, pendientes, etcétera), así como otros objetos que no sean los propios del equipaje deportivo.
2.5. DESPLAZAMIENTOS
13º). Los jugadores deberán acudir con puntualidad al lugar de salida fijado por el entrenador o por el club. Tendrán que llevar su DNI o pasaporte, tarjeta sanitaria y todo su equipaje correspondiente.
14º). Se recomienda que los jugadores y demás miembros del equipo vayan equipados con la vestimenta entregada por el Club.
15º) En el caso de desplazamientos con menores que integren el equipo, el entrenador y/o delegado de equipo será responsable de los citados menores desde que se monten en el medio de transporte (autocar) hasta su llegada al punto de partida. Nunca serán responsables durante el trayecto de casa al punto de salida o desde el punto de llegada a su casa.
2.6. HOTELES
La mayor parte de los desplazamientos que realizará la Asociación Baloncesto Najerilla serán en el mismo día (ida y vuelta).
En el caso de tener que alojarse en un hotel (caso de torneos o campeonatos), se deberá cumplir con las siguientes pautas:
16º). La cortesía en cualquier viaje es esencial, tanto que se espera que cualquier miembro de la Asociación Baloncesto Najerilla se comporte de manera correcta. Los niveles de sonido de televisión, radio o cualquier otro aparato susceptible de hacer ruido deberán mantenerse con volumen bajo.
17º). No se permitirá la presencia de invitados en las habitaciones de los jugadores de la Asociación Baloncesto Najerilla, salvo autorización previa del entrenador. No se podrá salir ni transitar por los pasillos, ni entre las habitaciones, ni en prendas menores, ni con el torso desnudo. Se exigirá que el jugador guarde respeto hacia el resto de huéspedes que también se hospedan en el hotel.
18º). Cualquier tipo de gasto extra realizado por parte de los miembros del equipo/club en los hoteles, quedará bajo propia responsabilidad de cada miembro o componente. Durante las comidas, la plantilla se ajustará a los menús del equipo y no podrá añadir bebidas o comidas fuera de lo estipulado, salvo autorización previa del entrenador.
19º). Queda terminantemente prohibido el consumo de alcohol en las comidas, tanto en el hotel como en los desplazamientos, así como durante el viaje.
20º). No se podrá salir del hotel mientras que el equipo se desplace para jugar un partido, excepto en los casos que determine el entrenador. Los menores de la Asociación Baloncesto Najerilla sólo podrán salir del hotel siempre y cuando estén acompañados del grupo y con técnicos del club.
21º). Los jugadores deberán cumplir con todas aquellas normas que estén relacionadas con las actividades a realizar, menús, horarios, descansos, así como cualquier otra que establezca el entrenador o el resto del cuadro técnico.
22º). Los jugadores deberán acudir puntualmente tanto a las comidas como a las reuniones. Los miembros del equipo entrarán en el comedor y se sentarán en la mesa al mismo tiempo sin levantarse de la misma hasta que hayan terminado todos de comer y tengan la correspondiente autorización del entrenador.
2.7. UNIFORME Y VESTIMENTA
23º). El uniforme facilitado por la Asociación Baloncesto Najerilla será utilizado siempre que así sea indicado por los responsables del club. En el resto de las ocasiones, los miembros de la plantilla deberán ir vestidos correctamente.
El miembro de la plantilla que, según el criterio de los responsables de la entidad deportiva, sea informado de que su vestimenta no es la adecuada, la deberá cambiar cuando se produzca un desplazamiento (ida y vuelta), comidas, reuniones, etcétera. Todos los jugadores deberán ir vestidos con el mismo uniforme que establezca el entrenador y sólo se podrá ir vestido de calle en momentos puntuales y cuando lo autorice el entrenador. El incumplimiento de este artículo, puede conllevar la apertura de un expediente informativo, en el caso de que hubiera algún requerimiento por parte del entrenador, u otra persona ligada al club.
2.8. CONDUCTA ÉTICA
La Asociación Baloncesto Najerilla, como entidad representativa del deporte najerino y riojano, espera y requiere de los jugadores un comportamiento de acuerdo con las normas vigentes en nuestra actual sociedad.
24º). Cualquier miembro que pertenezca a la Asociación Baloncesto Najerilla y que posea, use, venda o transporte cualquier tipo de sustancia prohibida (drogas), será automáticamente suspendido de todos los entrenamientos y partidos, y su caso será tratado junto con la Comisión Disciplinaria para valorar el alcance de dichos actos.
25º). Cualquier miembro de las plantillas del club deberá someterse al reconocimiento del médico, o de otro designado por la entidad, en cualquier momento de la temporada.
26º). Durante el desarrollo de los partidos, entrenamientos, concentraciones, etc., el jugador deberá guardar el debido respeto hacia los entrenadores, cuerpo técnico, resto de los componentes de la plantilla, directivos, adversarios, árbitros, público o empleados del club.
27º.) El jugador deberá respetar y acatar cualquier orden del entrenador cuando éste se halle en funciones como tal, y tendrá que permanecer en la pista, la concentración, el hotel o la reunión, mientras no se indique lo contrario.
28º). El jugador deberá comportarse como tal atendiendo a la estricta deportividad, evitando el mal vocabulario, golpear el balón contra el suelo o con el pie, manotazos, tiros cuando se habla, etc.
29º). El jugador tratará de evitar ser sancionado con alguna falta técnica o descalificante en el transcurso de un partido.
30º). No se permitirán las apuestas en cualquier juego en el que participen los jugadores.
2.9. BASES DE DATOS Y PARTICIPACIÓN EN ACTOS
31º). Los datos personales de los jugadores (direcciones, números de teléfono,…) quedarán registrados en la base de datos de la Asociación Baloncesto Najerilla. Cualquier modificación de estos datos deberá ser comunicada al club. No se facilitará esta información a ninguna persona ajena a la entidad, salvo que el propio jugador indique lo contrario.
32º). Algún jugador podrá ser requerido ocasionalmente para participar en actos extradeportivos (conferencias, cenas, campus, etc.). Cada jugador deberá decidir por sí mismo si participa en ellos. Si acepta, deberá acudir.
33º) La firma de la ficha federativa o la hoja de inscripción del Club, comportará el consentimiento a participar en todos aquellos actos sociales o deportivos que el entrenador o el club consideren necesarios. Si hubiera, tanto en grupo o individualmente, la grabación en video o instantáneas fotográficas, estás, quedarían en poder definitivamente en los ficheros digitales del Club, pudiendo publicar tanto en la web del club como otro medio de comunicación las imágenes que el club considere, sin consecuencia alguna posterior a la baja federativa por parte de un jugador o jugadora.
2.10. EXPEDIENTES
Siempre que la infracción afecte a temas deportivos, la denuncia deberá ser efectuada por el entrenador. Si la infracción supera este ámbito, la denuncia podrá ser efectuada por cualquier miembro del Club y tratada por la Junta Directiva.
34º). Las sanciones que den lugar a expediente serán estudiadas por una Comisión Disciplinaria formada por el Presidente del Club, el Director Deportivo y dos miembros de la Junta Directiva; siempre que el asunto a tratar no les concierna directamente.
35º). La apertura de expediente conlleva la expulsión inmediata del equipo.
36º). Los expedientes deberán resolverse en un plazo máximo de 15 días, desde la comisión del hecho que los origina.
37º). En todas las decisiones se tendrá en cuenta, en cualquier sentido, la reincidencia en la falta cometida y el historial de conducta del jugador.
38º). El jugador tendrá derecho a ser escuchado en todo expediente iniciado contra él.
39º). La resolución del expediente será comunicada al jugador por escrito.
40º). En el caso de que la resolución del expediente conlleve la expulsión del jugador, éste perderá inmediatamente todos los derechos derivados de pertenencia al club y no podrá exigir el reembolso de ninguna cantidad abonada previamente.
3.- ENTRENADORES
Todos los miembros de los diferentes estamentos del cuerpo técnico de la Asociación Baloncesto Najerilla deberán ser especialmente escrupulosos en cumplir y hacer cumplir las normas deportivas, éticas y de trato social. Si ocurriera algún hecho cometido por algún miembro de los equipos técnicos que se entendiera que atentara contra dichas normas, tanto a instancias del Presidente, Director Deportivo como de cualquier miembro de la Junta, se procederá a la apertura de un expediente que será dirimido por la Comisión Disciplinaria.
El expediente podrá traducirse en una sanción que podrá ser tanto deportiva como excluyente del Club.
4.- SOCIOS
El papel de los socios se ha de circunscribir a animar y apoyar a los equipos de la Asociación Baloncesto Najerilla y, en ningún caso, se permitirá que sus acciones puedan poner en peligro el buen nombre del Club mediante comportamientos violentos, incluso verbales, o contrarios a las buenas costumbres y a la deportividad. En los casos en los que se entienda que se haya actuado en contra a lo anteriormente expuesto, la Comisión Disciplinaria, previa solicitud de cualquier miembro de la Junta o del Director Deportivo, y tras recabar la correspondiente información, podrá y deberá tomar las medidas que estime oportuno para erradicar hechos similares.
Estas sanciones podrán ir desde la mera amonestación a la expulsión como socio de la Asociación Baloncesto Najerilla. Si el club recibiera una sanción económica por dichos comportamientos, los socios causantes se verán obligados a satisfacer los perjuicios que se deriven.
5.- COMISIÓN DISCIPLINARIA
La Comisión Disciplinaria es el órgano creado por el Club, actúa en nombre de la Junta Directiva y será la responsable de recoger, analizar y sancionar todas las alteraciones que puedan perjudicar el buen funcionamiento del mismo.
Se reunirá sin periodicidad fija, siempre y cuando se hayan producido actos que conlleven la apertura de expediente o a petición de cualquiera de los miembros del club.
Estará formada por dos miembros de la Junta Directiva designados previamente por ésta en la primera reunión de cada temporada, además del Presidente y del Director Deportivo. Las sanciones se comunicarán por escrito y siempre tendrá que figurar los motivos que la han originado y el alcance de la misma. Si la sanción supone un período de no alineación, se tendrá que especificar si es por tiempo determinado (indicación exacta el día que termina la sanción) o si es por partidos. En este último caso, se matizará si se incluyen o no los encuentros amistosos que se puedan disputar durante ese período. El jugador sancionado tendrá la obligación de asistir a todos los entrenamientos y partidos que se jueguen en casa, salvo indicación expresa del entrenador.
La Comisión Disciplinaria podrá requerir de la presencia de cuantas personas relacionadas con el Club estime necesarias con el objetivo de recabar la mayor información del hecho que se esté analizando.
La decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria podrá ser recurrida ante la Junta Directiva en un plazo máximo de 7 días naturales desde que se haya puesto en conocimiento del interesado. La Junta Directiva resolverá el recurso en un plazo no superior a 10 días.
6 – DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en Junta Directiva.
SEGUNDA. MODIFICACIÓN Las modificaciones de este Código de Conducta se aprobarán en Junta Directiva.