REGLAMENTO de RÉGIMEN INTERNO del CLUB

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ASOCIACIÓN BALONCESTO NAJERILLA

INTRODUCCIÓN

     La convivencia en cualquier tipo de grupo, requiere el ejercicio diario de ciertas habilidades sociales, como deben ser el respeto y la tolerancia entre las personas y el seguimiento de unas normas mínimas reguladoras de los derechos y deberes de todos los miembros del grupo.

Estas normas mínimas van recogidas en este documento que ha elaborado nuestro club de baloncesto  y que se denomina  REGLAMENTO INTERNO. Este documento emana del Proyecto deportivo del propio club, con el objetivo de conseguir la buena convivencia  entre el club, técnicos, deportistas y familiares, sirviendo como herramienta para resolver de una forma reglada y regulada las normas de comportamiento y actuación del propio club.

Para llevar a efecto esta tarea, el club, ha partido de su  estructura organizativa compuesta por la Junta Directiva (Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales)  para llevar a cabo su buen funcionamiento.

El objetivo, es la formación integral y progresiva, tanto humana como deportiva de la práctica lúdica del baloncesto  como hilo conductor y base de una formación educativa basada en el respeto al compañero y todo lo concerniente al CLUB.

La incorporación activa a la entidad conlleva la aceptación de unas normas que además de un comportamiento individual y colectivo, refuerzan nuestra imagen.

Todo integrante del Club debe llevar una conducta propia  de un deportista, ofreciendo una imagen, tanto pública como privada, acorde con el significado de un club deportivo.

El objetivo principal es aprender a jugar al baloncesto  y formarse como persona divirtiéndose y esforzándose. Todo esto pasa por una conducta de respeto  que debemos tener con  nuestro entorno: los compañeros, los técnicos, adversarios, padres, el público, árbitro, material y con uno mismo. El RESPETO es saber comportarse, saber actuar ante situaciones nuevas, diferentes o habituales, teniendo un comportamiento  con todo lo que nos rodea como nos gustaría que nos tratasen a nosotros.

La no lectura o desconocimiento del presente Reglamento no exime de su cumplimiento a todos los miembros pertenecientes al club. En cumplimiento con lo estipulado en los Estatutos del club, se aprueba el presente Reglamento de Régimen interno y Disciplina Deportiva, en Junta Directiva, que entrará en vigor a partir del día 15 de Diciembre de 2017, siendo  aprobado por unanimidad por la Junta Directiva del Club.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación

Regular las normas de conducta, vida y funcionamiento entre deportistas, técnicos, miembros de la Junta Directiva, padres y socios con fines deportivos y educativos entre deportistas federados, deportistas escolares o de formación y resto de deportistas.

El incumplimiento por parte de las personas relacionadas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente reglamento y, en especial las relativas, a:

  • Respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de competición.
  • Respeto de la imagen de la ASOCIACIÓN BALONCESTO NAJERILLA o cualquiera de sus miembros,

Facultará al Club para imponer a la persona o personas directamente responsables, las pertinentes sanciones; pudiendo incluso, y en caso de reiteración o extremada gravedad, expulsarle del club.

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:

a) Personal:

1.1. Los deportistas inscritos en la A.B. Najerilla desde la formalización de su inscripción hasta su baja.

1.2. A todo el personal técnico de la A.B. Najerilla

1.3. A todos los padres/madres/tutores de los jugadores escolares desde el momento de la inscripción del hijo/a hasta su baja en la A.B. Najerilla, en aquellos aspectos en que les sea aplicable.

1.4. A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y/o que formen parte temporalmente de la A.B. Najerilla.

b) Especial:

1.5. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes de la A.B. Najerilla en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar las actividades deportivas.

TÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 2. El Club

La Asociación Baloncesto Najerilla se regirá en su funcionamiento por sus Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interno en dónde se establecen los objetivos generales, así como las funciones que determinan su estructura participativa.

El Objetivo general del club es la formación progresiva e integral dentro de la práctica del baloncesto en cada uno de los equipos de sus diferentes categorías.

Se establecen dentro de los objetivos generales, conceptos tan importantes para la educación integral de los jugadores como el compañerismo, el respeto, la educación, deportividad y buenos modos tanto en entrenamientos como en partidos oficiales y/o amistosos.

La creación de un ambiente agradable y disciplinado dentro del Club nos permitirá un aumento satisfactorio en el desarrollo de las personas que componen el colectivo.

La formación deportiva física, técnica, táctica y estratégica óptima establecerá el nivel competitivo de los equipos que participen en las competiciones oficiales en que se encuentre inscrito el club.

Una planificación integrada considerando las distintas edades en el baloncesto, la complejidad del proceso evolutivo, el crecimiento intelectual, así como la progresión técnica de los jugadores, nos llevará a la creación de deportistas que disfrutarán con la práctica de su deporte favorito.

Corresponde al Club, a través de su Junta Directiva, resolver la interpretación y todas aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en el presente Reglamento de Régimen Interno.

ARTÍCULO 3. Órganos de Gobierno

La Asociación Baloncesto Najerilla, de conformidad a lo establecido intentará contar con los siguientes órganos de gobierno:

  • JUNTA DIRECTIVA
  • COMISIONES (Deportiva, Social, Económica, Disciplinaria, de Eventos o Actividades, …)
  • UNIPERSONALES (Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero, Director o Coordinador Técnico Deportivo y Responsables de Área o Comisión)

Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del club.

ARTÍCULO 4. Principios de Actuación. Funciones y Composición

Los órganos de gobierno velarán porque las actividades del club se desarrollen de acuerdo al proyecto del mismo, garantizando, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a deportistas, entrenadores, delegados, titulares de la patria potestad y socios. Velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes, favoreciendo la participación efectiva de todos los miembros del Club  en la vida del mismo.

4.1. JUNTA DIRECTIVA

Es el órgano de gobierno y de administración del Club.

Le corresponde ejercer todas aquellas funciones que este Reglamento Interno le confiera.

Ejecuta las decisiones tomadas y responden mancomunadamente de todas sus propuestas e iniciativas que el club lleve a cabo, teniendo además que responder los mismos de todas aquellas decisiones y acciones que lleven a cabo en nombre y representación de la Asociación Baloncesto Najerilla.

La Junta o Reunión Ordinaria de la Junta Directiva, será convocada por su Presidente mensualmente, la última semana de cada mes, independientemente de las Juntas Extraordinarias que se considere oportuno convocar.

Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, del Presidente y el Secretario.

Aquellas decisiones que algún miembro de la Junta Directiva no esté de acuerdo deberá reflejarlo en el acta de la Junta o Reunión Ordinaria para eximirse de aquellas responsabilidades aprobadas.

Es la encargada de establecer el calendario de reuniones ordinarias y el orden del día a tratar en cada una de las reuniones que se fijen  y todas sus decisiones se tomarán a través de votación directa siendo la mayoría simple la que decline las decisiones a tomar, teniendo siempre el Presidente del club voto de calidad en caso de igualdad (este sistema se utilizará igualmente en el funcionamiento de todos los órganos-comisiones de decisión del club, teniendo el responsable de comisión voto de calidad).

Establecerá las diferentes comisiones de trabajo: Comisión Deportiva, Comisión Social, Comisión Económica/Administrativa, Comisión Disciplinaria, Comisión de Eventos o Actividades, …)

Cada Comisión estará controlada por un coordinador.

Es la encargada de controlar la Comisión Económica/Administrativa y la Comisión Social.

La Junta Directiva estará formada por los diferentes órganos de gobiernos unipersonales y por un mínimo de 4 y un máximo de 10 personas; al frente de la cual estará el Presidente de la Entidad.

Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de socio de la entidad con , al menos, un año de antigüedad.

El Presidente decide de cuantos miembros se compone y de cuánto tiempo ostentan dicho cargo aquellos miembros de la Junta Directiva en su periodo de mandato.

En el caso de que hubiera dimisión por parte de algún miembro de la Junta Directiva, éste deberá comunicarlo al Presidente, para que a su vez, se convoque una Junta de carácter extraordinario para explicar los motivos de la dimisión y poder nombrar en la misma, posibles sustitutos.

4.1.1. FUNCIONES de la JUNTA DIRECTIVA

Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Colaborar en la gestión de la entidad, velando por el cumplimiento de su objeto social, y en especial, por el desarrollo del programa deportivo establecido por la Comisión Deportiva.
  2. Crear las Comisiones que considere necesario.
  3. Nombrar a las personas que tengan que dirigir las diferentes Comisiones, así como organizar todas las actividades deportivas del Club.
  4. Aprobación de los presupuestos anuales mediante suscripción de todos los miembros de la Junta Directiva.
  5. Aprobación del Reglamento de Régimen Interno, haciéndolo constar en Acta.
  6. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno, ejecutando las sanciones disciplinarias que entienda necesarias para el buen funcionamiento de los distintos equipos e interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad.
  7. Proponer las cuantías de las aportaciones de los asociados, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.

4.1.2. DERECHOS de la JUNTA DIRECTIVA

  1. Tener voz y voto en las reuniones de Junta Directiva.
  2. Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.
  3. Representar a la A.B. Najerilla en todos los eventos que participe.
  4. Participar en las diferentes actividades que organice la A.B. Najerilla.
  5. Mantener relaciones cordiales con los jugadores, entrenadores y padres.
  6. Ser informado puntualmente en Junta Directiva del funcionamiento de las distintas áreas.
  7. El respeto de sus opiniones y la confidencialidad de las mismas en los asuntos internos de cada uno de los temas que se traten en las reuniones de la Junta Directiva.

4.1.3. DEBERES de la JUNTA DIRECTIVA

  1. Velar y colaborar por el cumplimiento de los objetivos comunes.
  2. Acatar y cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.
  3. Participar regularmente en las actividades programadas.
  4. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva convocadas por el Presidente.
  5. Ejercer fiel y éticamente aquellos cargos para los que fueran elegidos.
  6. Respetar la libre manifestación de opiniones de otros miembros de la Junta Directiva, así como a no entorpecer, en la forma que sea, las actividades de la A.B. Najerilla.
  7. Respetar la confidencialidad de los asuntos internos de cada uno de los temas que se traten en las reuniones de la Junta Directiva.

4.2. COMISIÓN DEPORTIVA

Gestiona la dirección deportiva del Club, con las siguientes estipulaciones:

a)Estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, siendo uno de ellos el Director o Coordinador Técnico Deportivo.

b)Su composición (miembros) será responsabilidad del Director o Coordinador Técnico Deportivo y de la Junta Directiva.

c)Los miembros serán elegidos por las tres cuartas partes de la Junta Directiva presentes en la reunión, debiendo estar en ella, al menos, la mitad más uno. Si no hubiera acuerdo, se pasaría a turno de votación. En caso de empate, el Presidente tendrá un voto extra o de calidad.

d)Cada inicio de temporada consultará a la Junta Directiva la línea a seguir. Corresponde a la Comisión Deportiva el estudio, enseñanza, desarrollo, promoción, dirección y coordinación de todos los aspectos técnicos, debiendo presentar el proyecto de la temporada para que ésta la apruebe o modifique antes de su aprobación.

e)Solicitar a los entrenadores la programación. Convocar y dirigir reuniones de entrenadores para una programación conjuntada y propiciar intercambio de ideas y ayuda mutua entre todos los entrenadores.

e)A través del Director ó Coordinador Técnico Deportivo será el órgano encargado de recordar a los entrenadores sus deberes.

f)A cada reunión de la Junta Directiva ordinaria o extraordinaria, llevará un informe de seguimiento deportivo, para su conocimiento.

g)Al final de cada temporada, habrá un informe general que valore todos los aspectos deportivos del club, con la finalidad de poder ser utilizado en las próximas temporadas y como histórico del club.

h)La permanencia de los directivos en la Comisión será validada por la Junta Directiva en cada temporada o, en todo caso, por la cadencia de las juntas directivas, cada cuatro años.

i)Los miembros de la Comisión, podrán hablar, en todo momento, con deportistas como con entrenadores del club e inmiscuirse en detalles técnicos, tácticos o físicos que se hayan aprobado en la Comisión y no se estén llevando a cabo. Todo esto deberá hacerse dentro del protocolo establecido y con informe por escrito a la Junta Directiva, quien lo valorará para su traslado a la Comisión Disciplinaria si fuera necesario.

j)Ningún miembro de la Comisión podrá llegar a acuerdo alguno con entrenadores o deportistas del club o fuera del mismo sin previa proposición por escrito a la Junta Directiva y el aval de ésta.

k)La renuncia de algún miembro de la Comisión deberá ser siempre por escrito y motivada.

4.2.1. FUNCIONES COMISIÓN DEPORTIVA

  1. Coordinar el deporte federado y escolar del Club.
  2. Controlar, organizar y distribuir a los entrenadores, 2º entrenadores, monitores y delegados. Tiene por objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de los equipos, jugadores, técnicos y delegados, vigilando la formación integral de todos sus miembros.
  3. Planificar la temporada marcando objetivos de los equipos, elaboración de las plantillas y prever los movimientos de jugadores entre equipos.
  4. Diseñar la programación espacio-temporal de la temporada. Coordinar la ejecución material de la programación que se establezca en cada temporada.
  5. A principio de temporada presentará el informe general del club marcando los objetivos generales, pautas y previsores deportivos del mismo.
  6. A principio de temporada presentará el presupuesto detallado necesario para el desarrollo de su sección informando a la junta de los gastos e ingresos estimados.
  7. Coordinar las diferentes competiciones y torneos en los que participe el club.
  8. Supervisar los entrenamientos y coordinar sus horarios. Establecer los horarios de entrenamiento (pretemporada, temporada y postemporada).
  9. Crear las suficientes herramientas de control necesarias para la realización de un seguimiento y supervisión de la Junta Directiva del trabajo y objetivos alcanzados.
  10. Poner a disposición de los entrenadores un botiquín médico adecuado e informar a los mismos del Protocolo de Actuación en caso de lesión o accidente de un jugador, según sea jugador federado o jugador de categoría escolar.
  11. Establecer, al menos, al inicio de temporada una reunión con los jugadores, y con los padres en la que se da a conocer todos los aspectos deportivos de la temporada así como los compromisos que se adquieren al formar parte de la Asociación Baloncesto Najerilla, haciendo especial incidencia en el Reglamento Interno del club.
  12. Establecer una reunión mensual entre los entrenadores y el Director ó Coordinador Técnico Deportivo, para resumen del equipo, problemas, sugerencias, mejoras a desarrollar…
  13. Representar al club en aquellos estamentos deportivos que fuera requerido.
  14. Solventar dudas, peticiones, reclamaciones… de entrenadores, padres, jugadores o directivos.
  15. Controlar y gestionar, en coordinación con la Comisión de Recursos y Materiales, el material deportivo del Club: balones, petos, conos…
  16. Supervisar, junto con la Comisión de Recursos y Materiales, las necesidades de material, equipamiento e instalaciones.
  17. Organizar y controlar, en coordinación con la Comisión de Eventos, todos los actos que organiza o pueda organizar el club.
  18. Organizar entrenamientos individuales de cada categoría, con el objetivo de individualizar y mejorar ciertos aspectos técnicos olvidados en los entrenamientos colectivos de los equipos.
  19. Crear, junto con la Comisión de Eventos, clinics, charlas para entrenadores del club y externos.
  20. Crear, coordinándose con la Comisión de Eventos, torneos abiertos y formales para cualquier categoría del club.

4.3. COMISIÓN ADMINISTRATIVA y ECONÓMICA

Es autónoma e independiente y estará formada por el Secretario/Tesorero como responsable

4.3.1. FUNCIONES COMISIÓN ADMINISTRATIVA y ECONÓMICA

  1. Se encargará de todo la referente a la vida administrativa y económica del Club.
  2. Cumplimentar los libros de actas, en los que se consignarán las reuniones celebradas por la Junta Directiva de la entidad, con expresión de la fecha y hora, lugar de reunión, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del club. Dichos libros se podrán materializar bien en papel o en soporte informático.
  3. Expedir certificados de los acuerdos tomados.
  4. Autorizar con la firma del Secretario, junto con la del Presidente, los acuerdos celebrados por el club.
  5. Presentar en Federación la documentación pertinente.
  6. Orientar a los jugadores y demás personal deportivo en materia de reconocimiento médico y mutualidad.
  7. Cuidar de la correspondencia de la entidad.
  8. Elaborar y realizar los pertinentes cambios que se hayan aprobado en la Junta Directiva del Reglamento de Régimen Interno.
  9. El Tesorero será el encargado de los aspectos económicos de la entidad, llevando al efecto los libros de contabilidad, en donde constarán los gastos e ingresos, procedencia de los mismos y la inversión o destino. Los libros de contabilidad se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.
  10. Elaboración de los presupuestos anuales para su posterior aprobación en la Junta Directiva.
  11. No efectuará pagos extraordinarios no estipulados en el presupuesto de gastos aceptado y firmado por los miembros de la Junta Directiva al comienzo de la temporada, sin el visto bueno de dicha Junta.
  12. Controlar el registro de socios en un formato digital “Excel”: numero, altas, bajas, datos socios, quienes pagaron…
  13. Elaborar el Cartel semanal de partidos en coordinación con la Comisión Social.
  14. Pagos a entrenadores.
  15. Elaboración de las domiciliaciones de las cuotas de los jugadores.
  16. Relación con los medios de comunicación
  17. Elaboración y control de las diferentes subvenciones y ayudas económicas que puede percibir el Club.
  18. Control y actualización de la página web
  19. Las demás comisiones del Club, para un control total, deberán presentar los diferentes presupuestos (gastos y beneficios) de las diferentes actividades o actos realizados por cada una de ellas.
  20. Establecer, creando el dossier de patrocinio, los distintos formatos de patrocinio y colaboración, normativa de patrocinio: precios, que se ofrece, que se pide…
  21. Intentar conseguir diferentes patrocinadores que den nombre a cada equipo.
  22. Crear y diseñar la publicidad de las empresas.
  23. Controlar la publicidad en web y vallas.
  24. Dar el visto bueno a los presupuestos parciales de cada comisión.
  25. Aprobación de la cantidad a pagar a los monitores/entrenadores de cada equipo en concepto de dietas y desplazamientos..
  26. Normativas Económicas: política de cuotas de los jugadores, pagos mensuales, cuota jugadores senior.
  27. Aprobación de posibles gastos extra: comida club, desplazamientos en bus,…

 

4.4. COMISIÓN DE EVENTOS O ACTIVIDADES

Gestiona y coordina los diferentes eventos o actividades, deportivas o no deportivas, que se celebren a lo largo de la temporada y que no intercedan en los calendarios de competición oficiales de cada uno de los equipos.

Estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cuatro miembros. La renuncia de algún miembro de la Comisión deberá ser siempre por escrito y motivada.

4.4.1. FUNCIONES COMISIÓN de EVENTOS o ACTIVIDADES

  1. Encargada de elaborar, desarrollar, controlar y coordinar todos los eventos elaborados y relacionados por el club.
  2. Coordinación con las demás comisiones para la elaboración de los eventos.
  3. Contacto directo con el Director Deportivo para el desarrollo de eventos deportivos.
  4. Utilizar web y redes sociales del club para dar publicidad a los eventos. Así como la prensa.
  5. Desarrollo de la presentación de equipos y foto oficial del Club en coordinación con el Director Deportivo
  6. Crear, junto con la Comisión Deportiva, clinics, charlas para entrenadores del club y externos.
  7. Crear, coordinándose con la Comisión Deportiva, torneos abiertos y formales para cualquier categoría del club.
  8. Expandir y seguir desarrollando el Torneo 3×3.
  9. Elaboración de la comida final de temporada.
  10. Creación de un clinic de entrenadores, en colaboración con la Comisión Deportiva.
  11. Crear nuevos eventos desarrollados y elaborados por la Asociación Baloncesto Najerilla.
  12. Elaborar presupuesto para la Comisión Administrativa/Económica de gastos y posibles beneficios de sus diferentes actividades. Ingresar ellos directamente en la cuenta Club.

 

4.5. COMISIÓN SOCIAL

Gestiona y se encarga de todo lo referente al socio y a fidelizar el mayor número de gente en el Club.

También es responsable de coordinar la colocación semanal de los carteles de los partidos.

Estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cuatro miembros. La renuncia de algún miembro de la Comisión deberá ser siempre por escrito y motivada.

4.5.1.FUNCIONES COMISIÓN SOCIAL

  1. Se encargará de todo lo referente al socio y a fidelizar al mayor número de gente con el club.
  2. Contactar delegados de equipos y hacer seguimiento de los socios por equipos.
  3. Campañas de captación de socios.
  4. Elaborar y gestionar los sorteos de un regalo para los socios simpatizantes en los partidos como local del equipo de categoría Nacional.
  5. Elaborar el calendario de sorteos citado anteriormente con sus respectivos premios en coordinación con la Comisión Institucional / Económica.
  6. Elaborar los carnets de socios y distribuirlos a los propietarios.
  7. Organizar las noticias en web y prensa escrita de los socios (sacar fotos de los regalos mensuales).
  8. Buscar y captar empresas y locales que quieran ser socios colaboradores.
  9. Elaborar el cartel semanal de partidos en coordinación con la Comisión Institucional/Económica
  10. Distribución por los locales patrocinadores del cartel semanal de partidos.
  11. Conseguir regalos para los distintos eventos deportivos del club para regalar o sortear.
  12. Elaborar presupuesto para la Comisión Administrativa/Económica de gastos y posibles beneficios de sus diferentes actividades. Ingresar ellos directamente en la cuenta Club

4.6. COMISIÓN DISCIPLINARIA

Compuesta por el Presidente del Club o persona en quien delegue, el secretario/tesorero, el Director Técnico y dos miembros de la Junta Directiva, siempre que el asunto a tratar no les concierna directamente. A ésta le corresponderá la resolución de los expedientes incoados por el secretario/tesorero del Club.

Quedan sometidos a su ámbito de actuación todos los miembros del club

Las decisiones se tomarán por mayoría, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente o persona en quién éste delegue.

La comisión Disciplinaria se reunirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos.

Se cumplirán los plazos de actuación según lo establecido en los Estatutos del club.

4.6.1. FUNCIONES COMISIÓN DISCIPLINARIA

  1. Será la encargada de establecer las sanciones consideradas leves
  2. Proponen la sanción correspondiente a las faltas consideradas graves o muy graves, siendo la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre para tratar el caso, ratificando o anulando la propuesta de dicha sanción; indicando de esta forma la sanción correspondiente si procede.

4.7. COMISIÓN DE PATROCINIO O COLABORACIÓN

Compuesta por todos los integrantes de la Junta Directiva y de cada una del resto de Comisiones.

4.7.1. FUNCIONES COMISIÓN PATROCINIO O COLABORACIÓN

  1. Será la encargada de conseguir el mayor número de patrocinadores o colaboradores para poder sufragar y cubrir los gastos que se generan a lo largo de la temporada en el Club.

Se podrán nombrar comisiones para eventos específicos, como celebración de aniversarios  de la Asociación Baloncesto Najerilla.  Estas  comisiones  tendrán  un  período  de  existencia marcado por su cometido.

ARTICULO 5. EL PRESIDENTE

El Presidente ostenta la representación legal del club; convoca y preside la Junta Directiva, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por esta; autoriza con su firma los pagos y operaciones del club; y actúa como portavoz del mismo.

Será elegido, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y de entre los miembros de la Junta Directiva por un período máximo de cuatro años.

El Presidente puede presentarse a reelección.

Para poder presentarse a presidente se ha de tener un mínimo de antigüedad en la Junta Directiva de dos años

5.1. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Las funciones del Presidente serán las que detallan a continuación:

  • Coordinación general de toda la Asociación Baloncesto Najerilla.
  • Convocar las reuniones de la dirección.
  • Representación institucional en reuniones y actos con el Ayuntamiento, la Concejalía de Deportes, Gobierno Autonómico, Federación Autonómica,… y contacto con los medios de comunicación.
  • Coordinar la elaboración del Proyecto de Actuación de cada temporada.
  • Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones de los órganos del club.

ARTICULO 6. EL SECRETARIO

Corresponde al Secretario del Club las siguientes tareas:

  • Archivo y custodia de la documentación del Club
  • Llevar el Libro de Actas de la entidad.
  • Llevar el Libro de Registro de Socios.
  • Despachar la correspondencia.
  • Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
  • Extender los recibos de cuotas.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta Directiva.

ARTICULO 7. EL TESORERO

El Tesorero del club será responsable del control y de la fiscalización interna de la entidad así como depositario de sus fondos, siendo sus funciones las siguientes:

  • Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.
  • Autorizar y realizar los pagos propuestos por el Presidente a nombre de la entidad, así como intervenirlos.
  • Emitir un informe justificativo de cada uno de los pagos.
  • Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
  • Firmar con el Presidente los talones de la cuenta corriente.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal de mayor edad de la Junta Directiva.

ARTICULO 8. LOS VOCALES

Los Vocales, serán parte integrante de la Junta Directiva, teniendo voz y voto en las reuniones de la misma, fomentando con ello el buen funcionamiento de la entidad.

Formarán parte de las diferentes Comisiones que se creen dentro del Club y colaboraran, si se les requiere, en cualquier otra labor del club.

Para formar parte de la Junta Directiva deberá reunir las condiciones necesarias para ello, remitir por escrito su solicitud teniendo que estar avalado por al menos dos directivos y ser aprobada su solicitud de incorporación a la Junta Directiva a través de votación directa, siendo la mayoría simple la que decline la decisión a adoptar por la misma; teniendo el presidente del Club voto de calidad en caso de igualdad.

ARTICULO 9. EL DIRECTOR ó COORDINADOR TÉCNICO DEPORTIVO

La figura del Director Técnico Deportivo se crea  con la idea de colocar personas preparadas en puestos específicos, con la misión de trabajar con una finalidad concreta, sin  olvidar que el Presidente y su Junta Directiva siempre tienen la última palabra en la toma de decisiones.

Es una figura que debe  fortalecer  al club estructuralmente y con ello progresar. Un director deportivo junto  con un equipo de personas trabajando con ilusión y en buena sintonía, pueden hacer crecer a un club en términos de calidad que sin duda se transformarán en éxitos a medio plazo.

La filosofía a marcar la creará decidiendo diferentes aspectos como por ejemplo, apostar por la cantera o el estilo de juego de los diferentes equipos. Estas decisiones  debe trasladarlas a todo el organigrama del club y todos y cada uno de los miembros del club deben beber de esta idea.

Deberá ser el encargado de tomar todas las decisiones pertenecientes a la Comisión Deportiva y tratará de maximizar los recursos que ponga a su disposición la  Junta Directiva.

Pensará tanto en el presente como sobre todo en el futuro del club. Mientras los entrenadores viven más el presente, el deberá enfocar su trabajo más hacía el futuro, aunque sin olvidar nunca el presente.

Será una persona que deberá mantener  contacto constante tanto con el Presidente como con la Junta Directiva.

9.1. FUNCIONES DIRECTOR TÉCNICO DEPORTIVO

  1. Dirigir y coordinar la Comisión Deportiva.
  2. Elaboración y ejecución de una planificación deportiva.
  3. Presentar su Planificación deportiva de la temporada para su revisión y autorización por parte de la Junta Directiva.
  4. Participará activamente en el control y seguimiento de la labor que desempeñen los entrenadores, realizando las correspondientes recomendaciones técnicas.
  5. Coordinarse con las demás comisiones del club para las necesidades de los equipos.
  6. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno, proponiendo a la Junta Directiva las sanciones disciplinarias que entienda necesarias para el buen funcionamiento de los distintos equipos.
  7. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y cese de los cargos deportivos que componen el club.
  8. Programar la temporada junto con los entrenadores.
  9. Establecer junto con los entrenadores los métodos de evaluación de los jugadores.
  10. Convocar y presidir las reuniones de trabajo con los entrenadores y delegados de equipo.
  11. Revisión de los informes sobre jugadores de categoría escolar por los Entrenadores de cada equipo para su posterior entrega al Presidente del club.
  12. Búsqueda de entrenador en el caso de cese o baja de alguno de estos.
  13. Búsqueda de jugadores, siempre que queden plazas vacantes o no se cubran con jugadores de la cantera, para los diferentes equipos federados del club.
  14. Relaciones sociales con familiares.
  15. Principal contacto a nivel deportivo con los medios de comunicación.

ARTICULO 10. EL ENTRENADOR

Los entrenadores constituyen una pieza clave en el Club, pues en ellos recae la importante tarea de formar, educar e instruir a los deportistas más jóvenes. Por tanto, el club velará porque su trabajo sea reconocido, valorado y respetado tanto por deportistas, como por sus familiares, siendo las faltas de respeto o descalificaciones uno de los principales aspectos a la hora de sancionar.

Los entrenadores/as son aquellos miembros de la Asociación Baloncesto Najerilla que desempeñan la función docente en ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos durante su vinculación con el club. Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Director Deportivo como de la Junta Directiva.

La designación de los entrenadores compete a la Junta Directiva a propuesta de la Comisión Deportiva.

El cese de los mismos será por decisión propia y por escrito al Director Deportivo que a su vez comunicará a la Junta Directiva; o por propuesta de la Comisión Deportiva y ratificación de la Junta Directiva.

10.1. FUNCIONES ENTRENADOR

  1. Dirigir los entrenamientos y partidos de su equipo.
  2. Elaborar la planificación anual de su equipo, en tiempo y forma, y una vez aprobada por la Comisión Deportiva, desarrollar y cumplir con la programación establecida. Cuando finalice la temporada deberá presentar un informe de la temporada tratando cuantos temas le indique el Director Deportivo.
  3. Cumplir con los horarios establecidos para las diferentes actividades (partidos, entrenamientos, desplazamientos, etc.). En caso de prever con antelación la imposibilidad de asistir a una actividad, deberá comunicarlo urgentemente al Director Deportivo y a su vez tratar de resolverlo inicialmente con el/la afectado/a.
  4. En el caso de programar o convocar entrenamientos o partidos extraordinarios (amistosos) y no marcados en los horarios o calendarios establecidos previamente; deberá comunicarlo al Director Deportivo o a la Comisión Deportiva con la suficiente antelación para dar el visto bueno y ser tratado en Junta Directiva.
  5. Comunicar con suficiente antelación (mínimo 2 días) al encargado/a del Pabellón la suspensión, por el motivo que sea (posible asistencia de menos de 4 jugadores, exámenes, víspera de festivo, puente,…) de un determinado entrenamiento; para que así no cobren esa hora al Club y puedan disfrutarla otros deportistas.
  6. Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programas por la Asociación Baloncesto Najerilla, así como en aquellas a las que sea debidamente convocado.
  7. Mantener una conducta respetuosa y digna en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del club, haciendo especial hincapié en los deportistas.
  8. Las correcciones y manifestaciones hacia los jugadores y árbitro se realizaran con el máximo respeto y manteniendo las formas propias del “fair-play”.
  9. Desempeñar con competencia las tareas y actividades correspondientes. Reuniones de entrenadores, de formación, aplicación del protocolo de lesión de jugadores/as, arbitrajes o cualquier otra actividad aprobada en Junta Directiva y refrendada en las reuniones de entrenadores.
  10. Atender consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados.
  11. Atender las consultas de los padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.
  12. Llevar un control en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los jugadores.
  13. Establecer un régimen de sanciones deportivas y económicas acordes con las faltas dentro de su grupo, previa aprobación por parte de la Comisión Deportiva o Junta Directiva.
  14. Debe respetar y hacer respetar todas las instalaciones y recintos deportivos propios y ajenos, para no dañar la imagen del club y la suya propia.
  15. Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.
  16. Están obligados a colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (redes, balones, banquillos etc.).
  17. Mantener y responder del material entregado para uso de su equipo. Cualquier extravío o rotura por un mal uso del material deportivo (equipación juego, balones, conos, aros, petos,…) será responsabilidad del entrenador de cada equipo; repercutiendo de manera negativa en las compensaciones económicas que reciba por el desarrollo de su función.
  18. Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
  19. Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan, así como velar porque los deportistas lleven la indumentaria adecuada en cuanto a su idoneidad y seguridad.
  20. El entrenador, con el visto bueno del Director Deportivo o Comisión Deportiva y la Junta Directiva, podrá en cualquier momento determinar el cambio de un jugador de un equipo a otro siempre que sea en beneficio del jugador y de los objetivos deportivos de la entidad.
  21. Aceptar y facilitar que entrenen y puedan ser convocados los jugadores de otras categorías y equipos de la Asociación Baloncesto Najerilla a propuesta del Director Deportivo, en los equipos que son responsables.
  22. Acordar con el Director Deportivo la solicitud de jugadores de otras categorías y equipos del club, para que entrenen y puedan ser convocados en los equipos que son responsables, siempre que estén autorizados para jugar en esa categoría.
  23. Preocuparse de su formación técnica de forma permanente, participando en cursos o charlas de reciclaje y perfeccionamiento.
  24. Presentar al Director General, Comisión Deportiva o Junta Directiva, cualquier iniciativa que afecte a cualquier miembro de la Asociación Baloncesto Najerilla, para su aprobación si procede.
  25. Obligación de informar al Director General, Comisión Deportiva o Junta Directiva de cualquier hecho o circunstancia acaecido en el transcurso de entrenamientos, partidos, etc., que suponga una infracción al Reglamento de Régimen Interno del Club por parte de cualquier miembro de la Asociación Baloncesto Najerilla (jugador, familiar, entrenador o directivo), haciendo referencia a expulsiones de partidos, entrenamientos o enfrentamientos verbales.
  26. Serán responsables de los menores que integran el equipo desde que se suben en el medio de transporte (autobús) hasta su llegada al punto de partida (estación de autobuses). Nunca serán estos responsables durante el trayecto de casa al punto de salida o desde el punto de llegada a su casa.

10.2. DERECHOS ENTRENADOR

  1. A ejercer sus funciones dentro del respeto a la Asociación Baloncesto Najerilla, y las directrices marcadas por el Director Deportivo y/o Comisión Deportiva, en los equipos de trabajo a los que se le destine.
  2. A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al club en general y a ellos en particular.
  3. A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes de la Asociación Baloncesto Najerilla.
  4. A utilizar los medios materiales e instalaciones para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
  5. A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante la Comisión Deportiva o a la Junta Directiva.
  6. Recibir, en los plazos estipulados, las compensaciones económicas por los gastos de desplazamiento u otros que se deriven del desarrollo de su función.
  7. Solicitar a la Comisión Deportiva su participación en actividades de este tipo organizadas por otros estamentos deportivos (selecciones, campus, clínics, etc.) para su aprobación siempre que no vayan en contra de los intereses de la Asociación Baloncesto Najerilla y de su propio equipo.

ARTICULO 11. EL JUGADOR

Se consideran jugadores/as los integrantes de los equipos federados, no federados o escolares  durante el transcurso de su vida deportiva en la Asociación Baloncesto Najerilla.

En lo referente a su integración y pertenencia a  la Asociación Baloncesto Najerilla deberán cumplir con los requisitos en cuanto a hoja de inscripción, documentación a aportar, cuotas, etc., asumiendo todo lo especificado en este Reglamento de Régimen Interno y demás normativas aprobadas por la Asociación Baloncesto Najerilla.

11.1. DERECHOS Y DEBERES DEL JUGADOR

  1. El jugador/a tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
  2. Todos los jugadores/as tienen derecho a tener las mismas oportunidades de acceso a todos los equipos de la Asociación Baloncesto Najerilla. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento y sus aptitudes para el juego. Para asegurar este derecho, la Asociación Baloncesto Najerilla se compromete a facilitar:

– Un entrenador.

– Instalaciones deportivas para realizar la práctica de baloncesto.

– Equipamiento deportivo.

– Un horario de entrenamiento.

– La enseñanza de la disciplina deportiva.

  1. Recibir la enseñanza y preparación adecuada según su edad, para iniciarse o perfeccionarse en el baloncesto.
  2. La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.
  3. Todos los jugadores/as tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
  4. Los jugadores/as tienen derecho a presentar ante la Dirección Deportiva y/o Comisión Deportiva o Junta Directiva del Club aquellas alegaciones, peticiones o denuncias que crea pertinentes, ante lo que considere contrario a sus derechos.
  5. Los jugadores tienen derecho a solicitar a la Comisión Deportiva o Director Técnico la autorización para participar en actividades deportivas organizadas por otro club, para su aprobación si procede.
  6. Todos los miembros de la Asociación Baloncesto Najerilla están obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.
  7. Aportar a la Asociación Baloncesto Najerilla cualquier tipo de documentación que le sea requerida para su inscripción en el mismo o en la Federación.
  8. Abonar las cuotas de pertenencia a la Asociación Baloncesto Najerilla , establecidas cada temporada por la Junta Directiva
  9. Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos, pudiendo ser solicitados para otros equipos de la Asociación Baloncesto Najerilla distinto al que están asignados.
  10. Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.
  11. Asistir a todos los partidos a los que sean convocados, ya sean con su equipo o con los restantes de la Asociación Baloncesto Najerilla, con la antelación determinada por el entrenador/a y con la equipación deportiva que le sea facilitada.
  12. Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, del 1 de septiembre al 30 de junio, sin perjudicar los intereses deportivos de la Asociación Baloncesto Najerilla.
  13. Respetar las decisiones de la Junta Directiva, Comisión Deportiva y Entrenador.
  14. Asistir a las convocatorias (entrenamientos y partidos) de equipos de categoría superior, siempre que esté autorizado para ella, con el conocimiento y consentimiento de ambos entrenadores y el Director Técnico Deportivo.
  15. Solicitar permiso correspondiente al entrenador, el cual lo notificará al Director Técnico Deportivo o Comisión Deportiva, para poder participar en cualquier actividad relacionada con el baloncesto o cualquier modalidad deportiva de riesgo, que no haya sido programada por la Asociación Baloncesto Najerilla, con el fin de salvaguardar la integridad física del deportista ante una actividad que pudiera ir en detrimento del club y de su equipo.
  16. Comunicar a la Asociación Baloncesto Najerilla de manera inmediata, cualquier propuesta u oferta recibida por otro club, representantes e intermediarios, necesitando la autorización de la Asociación Baloncesto Najerilla para seguir manteniendo contactos.
  17. Solicitar por escrito al Presidente y a la Junta Directiva de la Asociación Baloncesto Najerilla la baja federativa como jugador dela Asociación Baloncesto Najerilla, haciendo constar los motivos de su renuncia. Según el período de solicitud de la misma, la Asociación Baloncesto Najerilla actuará de la siguiente manera:
  • Si se solicita la baja entre el 30 de junio y el 1 de septiembre: ver el apartado siguiente de este artículo.
  • Si se solicita la baja entre el 1 de septiembre y el 30 de junio (durante la temporada) y se presenta la solicitud por escrito del club de destino: ver el apartado siguiente de este artículo.
  • Si se solicita la baja federativa entre el 1 de septiembre y el 30 de junio sin presentar solicitud del club de destino, la Junta Directiva se reserva el derecho de no otorgar la baja federativa hasta el fin de temporada (30 de junio), salvo que por intereses deportivos de la Asociación Baloncesto Najerilla se proceda a la misma. El jugador deberá cumplir los compromisos expuestos en el siguiente punto de este artículo previa a la baja federativa.
  1. Una vez al día con la Asociación Baloncesto Najerilla tanto en derechos deportivos como en intereses económicos y habiendo satisfecho su compromiso con el mismo (pago de cuotas y devolución de todo el material entregado): Se le facilitará la baja solicitada, haciéndola llegar al Club de nuevo destino, nunca al propio deportista, siempre que haya un interés del Club de destino, el cual deberá solicitarlo por escrito al Club de procedencia (A.B Najerilla). La Asociación Baloncesto Najerilla se reserva el derecho de solicitar compensaciones económicas por trabajo de formación de jugadores.
  2. Todo jugador que habiendo causado baja en la Asociación Baloncesto Najerilla (voluntaria o por determinación del Club) desee reincorporarse al mismo, su alta deberá ser aprobada por la Junta Directiva del propio club.
  3. Los deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento de la Asociación Baloncesto Najerilla.

En relación a la disciplina, es importante distinguir entre:

  • BALONCESTO DE INICIACIÓN ó DE BASE, dentro del marco de los Juegos Deportivos, con fines lúdicos y asimilación del deporte elegido.
  • BALONCESTO FEDERADO, con una mayor especificidad del deporte practicado y orientado a la competición.

Así  pues, el DEPORTISTA ó JUGADOR FEDERADO:

a)Debe cumplir las normas de régimen interno del club, en cualquier actividad relacionada con el mismo. Acatar las resoluciones de la Comisión Disciplinaria respecto a este reglamento.

b)Los deportistas de la Asociación Baloncesto Najerilla, deben guardar el debido respeto al resto de los componentes del club: compañeros, cuerpo técnico, delegados, socios, Presidente, miembros de la Junta Directiva, etc. De igual modo debe actuarse con el personal empleado de las instalaciones donde se realizan las actividades correspondientes.

c)Asistir a las convocatorias del club para cualquier actividad previamente establecidas y debidamente equipados.

d)Asistir a todos los eventos que sean convocados, con la equipación deportiva establecida  por el Club en cada momento. El equipamiento deportivo es el principal identificador y sus deportistas están obligados a llevarlo correctamente.

e)El aspecto e higiene de los deportistas debe ser el correcto.

f)Justificar las ausencias a los eventos, debiéndolo comunicar a su entrenador con la suficiente antelación (mínimo dos días), salvo por causas de fuerza mayor justificados. Se consideran justificados los siguientes:

                          Enfermedad, motivos familiares y motivos docentes o laborales.

g)Llegar puntualmente a la hora indicada, tanto a entrenamientos y partidos como a cualquier otro evento al que haya sido convocado. Se debe respetar con la máxima puntualidad el horario establecido en todas las actividades convocadas por el Club.

h)Cuidar de cualquier material deportivo que utilice, haciendo un uso adecuado del mismo y de sus instalaciones. A tal fin deberá comunicar cualquier anomalía detectada a su entrenador. Debe cuidar y respetar las instalaciones donde se realiza la actividad, cumpliendo en todo momento las normas particulares de cada entidad.

i)En el interior de las instalaciones deportivas queda prohibido gritar, comportarse de forma ruidosa, o manifestar cualquier otra actitud que pueda resultar molesta para el resto de los usuarios. Todos los desperfectos causados, debidos a una mala utilización o dejadez, irán a cargo del causante (en caso de no saber quién es el causante, los gastos correrán a cargo de todo el equipo).

j)Los jugadores sólo tienen autorizada su estancia en los vestuarios y en las dependencias de la instalación durante los horarios establecidos para la realización de su actividad.

k)Las instalaciones deberán mantenerse limpias. Cada grupo se responsabilizará de que duchas, luces y puertas queden cerradas al finalizar su actividad.

l)Si se estropea cualquier objeto en las instalaciones, se deberá avisar al responsable de las mismas.

m)Devolver en perfectas condiciones la equipación o material facilitado por el Club para su uso, siendo responsable de satisfacer económicamente o reponer aquello que sea deteriorado por negligencia o descuido.

n)Al finalizar el entrenamiento y/o la competición cada equipo deberá recoger todo el material utilizado y dejarlo de forma ordenada en el lugar correspondiente.

o)Respetar todas las instalaciones, recintos deportivos y autobuses. No se debe entrar en el terreno de juego y en la zona de vestuarios fuera de los horarios establecidos para cada equipo. Dentro de las instalaciones sólo se podrá beber agua ó bebidas isotónicas.

p)Comportarse con respeto y corrección en cualquier evento o actividad ante deportistas, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada. . En todo momento se mantendrá un comportamiento correcto; en ningún caso deben manifestarse actitudes que impliquen falta de civismo, gamberrismo, etc.

q)Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva dentro del marco de la Asociación Baloncesto Najerilla, sin perjudicar los intereses deportivos y formativos del mismo, atendiendo a las orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje, cumpliendo las normas generales de convivencia, sin discriminación  alguna de las estipuladas en la Constitución Española.

r)Es necesario ir siempre con una vestimenta totalmente correcta: limpia y en buen estado. Para cada entrenamiento se debe traer la equipación indicado por el entrenador o por el Club. Todos/as irán vestidos con la indumentaria adecuada y reglamentaria.

s)Cada jugador deberá tener al inicio de temporada la ropa necesaria para la competición siendo responsable de mantener estos artículos en buen estado y de su limpieza, y si se pierde alguna prenda, la repondrá.. Al finalizar cada temporada  el jugador deberá entregar la equipación que le deje el club, completo y en perfecto estado; siempre y cuando no sea de su propiedad y la haya abonado previamente. En caso de abandono o expulsión durante la temporada, es obligatorio la devolución de todo el material deportivo entregado, sin derecho a la devolución total o parcial de la cuota anual designada por la Junta Directiva y pagada por el jugador.

t)Utilizar las equipaciones oficiales de la Asociación Baloncesto Najerilla exclusivamente en los partidos oficiales y amistosos o en aquellas actividades que el Club autorice o determine, no estando autorizado su uso en entrenamientos o actividades particulares

u)Sin el perjuicio de toda persona a manifestarse libremente, debe mantener prudencia en las manifestaciones públicas. Los jugadores deben manifestar una actitud correcta con todo aquello relativa al Club.

v)No se permitirá hablar, protestar ni realizar cualquier gesto o manifestación despectivos hacia el árbitro, contrarios, compañeros, entrenadores y público en general.

w)En todo momento el/la jugador/a manifestará una actitud de colaboración, apoyo y ayuda hacia los/las compañeros/as, tanto en el terreno de juego como en el banquillo. Cuando un jugador/a sea sustituido/a se quedará en el banquillo para escuchar al entrenador y animar a sus compañeros/as, siempre y cuando el árbitro lo permita.

x)En relación al contrario no se debe ni provocar ni responder a acciones violentas o conductas antideportivas. En relación a los responsables del equipo, los/las jugadores/as mantendrán una actitud de respeto y disciplina hacia las actividades y consignas propuestas por el entrenador y el delegado.

y)Todos los/las jugadores/as del Club aceptarán la composición de los diferentes equipos, que serán confeccionados por los entrenadores, Comisión Deportiva y Junta Directiva y cada jugador/a aceptará el entrenador que se le asigne.

z)Avisar al entrenador de la no asistencia a un partido, al menos una semana de antelación, y en entrenamientos mínimo un día antes. Se consideran motivos justificados: Enfermedad, Motivos familiares, Motivos docentes o laborales, aquellos otros que se establezcan. De todas formas, el entrenador valorará el esfuerzo complementario del jugador en la asistencia a todos los entrenamientos, pudiendo ser determinante para convocatorias. No se consideran motivos justificados: Los no incluidos en los anteriores, práctica en otras actividades, la asiduidad en las faltas.

aa)Las ausencias de los entrenamientos y los partidos siempre se corresponderán, en el caso de jugadores/as menores de edad, con el justificante firmado por el padre,madre, tutor ó médico.

bb)Los lesionados/as o sancionados/as deberán acudir al entrenamiento y a los partidos obligatoriamente, siempre que así lo determine el entrenador una vez valorada cada situación particular.

cc)Todos viajarán en autobús o el transporte asignado, en la ida y la vuelta. En caso excepcional, el entrenador de cada equipo, y a petición del padre/madre, dará el visto bueno para viajar con otro vehículo que no sea el asignado, siempre y cuando tenga una autorización firmada por el padre/madre/tutor/a.

dd)Abonará al club el importe en un plazo máximo de 7 días, desde su notificación al infractor, toda aquella sanción económica impuesta por el Comité de Competición de la Federación Riojana de Baloncesto como consecuencia de un comportamiento no acorde con el Reglamento Disciplinario de la Federación Riojana de Baloncesto.

ee)El jugador federado deberá colaborar o ayudar en aquella/aquellas actividades (lotería, rifas, sorteos, degustaciones, cuotas,…) que el Club establezca para poder conseguir beneficios y poder sufragar los gastos económicos de su equipo.

 

  1. El incumplimiento de cualquiera de las normas expuestas puede ser motivo de sanción.

 

Durante la temporada se podrá conceder la baja deportiva a cualquier jugador/a por incumplimiento de este Reglamento de Régimen Interno por respeto al club, a los propios compañeros y por el beneficio deportivo del equipo.

En los casos excepcionales la Junta Directiva podrá determinar por unanimidad la excepción sin derecho a la devolución de la cuota ya pagada.

 

ARTICULO 12. LOS DELEGADOS

12.1. DELEGADO DE EQUIPO

El Delegado de Equipo ostenta la representación de la Asociación Baloncesto Najerilla en los partidos que dispute su equipo, en los desplazamientos y en los entrenamientos; siendo el enlace entre el entrenador, padres, el club contrario y los árbitros. Tiene además las siguientes funciones:

  1. Es nombrado por la Junta Directiva a propuesta del entrenador del equipo y del Director Deportivo.
  2. Contará con ficha federativa y cumplirá con la normativa de la Federación en este sentido en todos los partidos, tanto dentro como fuera de casa.
  3. Los delegados de equipo serán los encargados de recopilar la documentación para realizar la ficha federativa.
  4. En los partidos prestará especial atención al utillaje deportivo (balones, botiquín, caja de partido, marcador…), evitando su uso incorrecto o extravío y procurando que esté en perfecto estado al final de la temporada. Ayudará al cuerpo técnico en los partidos como local en aquello que se le precise.
  5. En los desplazamientos ayudara al cuerpo técnico (Entrenador y Ayudante) a organizar todos los desplazamientos que realice el equipo, partidos, amistosos y torneo, bien sea en bus o en coches individuales, intentando que en todos los viajes haya coches y espacio suficiente para los jugadores y que el número de padres que se desplazan sea el mayor posible
  6. Velará por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno de Club en todo su ámbito.
  7. Será el enlace entre los padres del equipo y el cuerpo técnico (entrenador y ayudante) y director deportivo o comisión deportiva. Cualquier problema con un jugador/a, padre/madre, cuerpo técnico o relacionado con el club, se trasmitirá a través del delegado.
  8. Proporcionará a los padres un listado de teléfonos de los jugadores y demás padres, así como un hoja con el calendario de liga y también una hoja informativa con datos de interés en caso de torneos o cualquier otro evento que participe el equipo

12.2. DELEGADO DE CAMPO

Es nombrado por la Junta Directiva a propuesta del entrenador del equipo y del Director Técnico.

Contará con ficha federativa y cumplirá la normativa de la Federación Riojana de Baloncesto en este sentido.

 

ARTICULO 13. PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES

La inscripción de un deportista en la Asociación Baloncesto Najerilla, supone el conocimiento y la aceptación por parte de los responsables legales del menor el tipo de actividad que el club ofrece y, en particular, les compromete a respetar los Estatutos, Reglamento y demás normativa del mismo, así como a procurar que sus tutelados lo respeten.

Se entenderá como “padres” a cualquier persona que ostente la patria potestad legalmente.

Corresponde a los padres desempeñar las siguientes funciones, dentro de sus derechos, deberes y obligaciones:

  • Al principio de cada temporada, facilitarán los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite.
  • Se responsabilizarán que la documentación solicitada por el Club esté vigente y de entregarla en los plazos estipulados.
  • Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos. La devolución de cualquiera de los pagos supone la retirada de la ficha, por parte de la Junta Directiva, hasta su pago con los cargos correspondientes (intereses).
  • Deberán lograr la adecuada relación entre los jugadores y el entrenador.
  • Colaborará con el entrenador y/o delegado del equipo en los eventos que le sean solicitados.
  • Procurará, en la medida de lo posible, acompañar a los deportistas y colaborar en el desplazamiento de éstos.
  • Deberán tener el mismo comportamiento exigido a entrenadores y deportistas.
  • Tiene prohibido, salvo solicitud expresa del cuerpo técnico, el acceso a vestuarios, canchas, áreas de competición o el establecido para cualquier evento y debe abstenerse de aconsejar o recomendar a los deportistas y/o entrenador en cuestiones técnico-tácticas que sólo son competencia del entrenador, tanto en partidos como en entrenamientos.
  • Acudir a cuantas reuniones sean convocados.
  • Es importante que los padres manifiesten una actitud positiva durante la actividad deportiva, limitándose a apoyar y animar al equipo. La manifestación de protestas, insultos o desánimo provoca situaciones que van en detrimento de los objetivos formativos, educativos y deportivos que debe adquirir la formación de su hijo/a. No provoque ni aliente palabras malsonantes, discusiones y peleas entre padres/madres del equipo de su hijo/a o con equipos adversarios, tanto en nuestra cancha como en canchas
  • No obligue a su hijo a practicar un deporte que no desea. Aliente a su hijo/a a jugar de acuerdo a las directrices de su entrenador y del reglamento federativo. Aplauda el buen juego de su equipo y el del oponente. Nunca cuestione las decisiones de los árbitros y de su honestidad.
  • Los padres de los jugadores/as deberán aceptar las decisiones tomadas por el equipo técnico que afecten al ámbito deportivo, utilizando los cauces oportunos para exponer su opinión al respecto.
  • Procurarán favorecer la participación activa de sus hijos evitando castigarles por medio del baloncesto, ya que la superación y continuidad en este deporte depende en gran parte de su colaboración. Buscarán otros recursos que no perjudiquen al jugador, a sus compañeros y al club en general, siendo aconsejable el dialogo con el entrenador y el Director Deportivo.

En caso de que los padres/madres/tutor/es, no cumplan este reglamento interno, la Junta Directiva se reserva el derecho, de sancionar verbalmente como falta leve. En caso de que persista el no cumplimiento de este reglamento, se le sancionaría con falta grave, concediéndole la baja deportiva al jugador del padre/madre/tutor/a involucrado por incumplimiento de este Reglamento de Régimen Interno por respeto al club, a los propios compañeros y por el beneficio deportivo del equipo sin derecho a la devolución de la cuota ya pagada.

ARTICULO 14. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

La presente normativa será de aplicación a todos los miembros del Club, pudiéndose extender en aquellas situaciones que así lo indiquen, a otros miembros relacionados con los mismos cuando éstos contravengan las determinaciones del presente reglamento.

Son responsables de faltas los que tomen parte directa en la ejecución del hecho punible, los que fuercen e inciten a otros a su ejecución y los que cooperen en la ejecución del mismo con un acto que contribuya a su ocurrencia.

Cualquier sanción impuesta, basándose en este Reglamento, no es excluyente de las acciones judiciales que le correspondan.

Todos los miembros tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinción que las derivadas de su edad, siendo responsables de éstos sus padres o tutores legales. El ejercicio de sus derechos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros del Club

Se considera circunstancia agravante de la responsabilidad deportiva la reincidencia y, por tanto, si el autor sancionado hubiere sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad o por tres o más infracciones de inferior gravedad de la que en este supuesto se trate, en el transcurso de un periodo de tiempo de tres años.

Se consideran circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva el arrepentimiento espontáneo, la provocación suficiente, previa a la infracción, o la de no haber sido sancionado con anterioridad.

Corresponde a los Órganos de Gobierno del Club  garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los deportistas en los términos previstos en el presente régimen disciplinario.

Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por la Junta Directiva y/o cualquier autoridad designada o con capacidad para intervenir y sugerir sobre un determinado caso.

ARTICULO 15. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El régimen disciplinario de los deportistas del Club se ajustará a lo establecido en la legislación deportiva vigente, en particular a lo dispuesto en  la Ley  1/2015, de 23 de Marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de la Rioja sobre infracciones y sanciones.

En cualquier caso se regirá por las normas establecidas en este reglamento.

ARTICULO 16. INFRACCIONES

Las faltas podrán ser clasificadas como:

16.1. FALTAS LEVES

  1. Suministrar en su ficha datos falsos.
  2. Las faltas injustificadas de puntualidad.
  3. Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y eventos deportivos.
  4. Quien agreda levemente o de modo verbal a cualquier miembro del club.
  5. La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos o evento con la suficiente antelación cuando ello sea posible.
  6. Falta de dignidad y decoro en las actividades que participe.
  7. La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de preparación deportiva, así como a las orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje.
  8. Abandonar sin causa justificada un evento en el que se encuentre participando
  9. La formulación de observaciones a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores o demás autoridades deportivas del club, jugadores o contra el público asistente de modo que suponga una leve incorrección.
  10. La falta de respeto al ejercicio del derecho a la práctica deportiva de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamiento, clase y eventos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
  11. El deterioro no grave, y causado intencionadamente, de las dependencias del Club, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros del Club o de terceros.
  12. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves.
  13. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

16.2. FALTAS GRAVES

  1. Cualquier reiteración de FALTA LEVE.
  2. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  3. El incumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General, Junta Directiva, disposiciones estatutarias o reglamentarias.
  4. La intromisión en las labores de deportistas, técnicos, entrenadores o directivos sin el consentimiento de los mismos.
  5. La realización o prestación de servicios relacionados con la enseñanza, formación, dirección, entrenamiento o animación de carácter técnico‐deportivo, sin la autorización correspondiente, por escrito, de la Junta Directiva.
  6. La organización o colaboración de actividades de cualquier índole sin la correspondiente autorización, por escrito, de la Junta Directiva.
  7. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, clases y eventos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
  8. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
  9. La agresión física grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces‐árbitros, espectadores, etc. .
  10. Causar por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del Club o en las pertenencias de los demás miembros del Club o de terceros.
  11. La negativa del deportista a participar en cualquier evento para las que el Club lo haya convocado
  12. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club
  13. Cualquier deportista que en su actividad extradeportiva mantenga una conducta que, de alguna manera, lesione la imagen de nuestro deporte o del Club.
  14. Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión de la Comisión Disciplinaria.
  15. Incumplimiento de las resoluciones acordadas por la Comisión Disciplinaria o la Junta Directiva.

16.3. FALTAS MUY GRAVES

  1. La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
  2. Abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
  3. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
  4. Manifestaciones públicas de indisciplina, desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquier miembro del mismo u otros en deterioro de la imagen del club.
  5. El consumo de sustancias no adecuadas al ejercicio físico y actividad deportiva en cualquier tipo de evento.
  6. Cualquier acto, deportivo o no , que cause un perjuicio intencionado al Club
  7. La agresión física muy grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces‐árbitro, espectadores, etc.
  8. El deportista inscrito en el Club y con licencia Federativa por el mismo que participe en cualquier evento, clase o entrenamiento con una Asociación, Liga o Club, distinto a su club o realice cualquier prestación o servicio, sin haber obtenido la debida autorización por escrito del club al que pertenece.
  9. La organización de grupos internos en el club o colectivos con gestión, dirección o fines formativos o técnicos, sin la aprobación por escrito de la Junta Directiva.
  10. Todo aquél (miembro del club, padre, madre o representante legal de un miembro del club) que menosprecie las actividades, injurie de hecho o falte al respeto de palabra o escrito al Club , Órganos de Gobierno, Director/Subdirector Técnico, entrenadores o a sus representantes o miembros del Club.
  11. Todo aquél (miembro del club, padre, madre o representante legal de un miembro del club) que de publicidad (fotocopias, fax, e‐mail, otros…) a cualquier comunicación que dirija el organismo competente sobre cuestiones a iniciarse, en trámites o resueltas, o cuando se trate de denuncias, protestas, informes, apelaciones o reconsideraciones y en ella se ofenda a grupos, deportistas, personal técnico, dirigentes o entrenadores, o se incite en contra de ellos.
  12. Provocar o participar en riñas o peleas o inculcar cualquier acción violenta con otros deportistas, directivos, jueces, etc.
  13. Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión de la Comisión Disciplinaria.

 

ARTICULO 17. SANCIONES

El Entrenador impondrá dichas sanciones en el caso de las faltas leves. Las faltas graves y muy graves será cuestión  de la Junta Directiva, si así lo exigieran los Estatutos. Según la gravedad de las faltas, se impondrán las siguientes sanciones:

17.1. FALTAS LEVES

  1. Amonestación verbal privada o pública del Entrenador, Director Técnico o miembro de la Junta Directiva.
  2. Expulsión de la clase o sesión de entrenamiento.
  3. Exclusión y/o expulsión de la competición.
  4. Amonestación escrita, de la que conservará constancia el Director Técnico, siendo comunicada a los padres.
  5. Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta cometida.
  6. Suspensión de la práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 10 días.
  7. Apertura de expediente disciplinario en la acumulación de 10 faltas leves en el transcurso de la temporada, susceptible de determinar sanción por falta grave.

17.2. FALTAS GRAVES

  1. Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del técnico correspondiente y del Director técnico sobre dicha actitud.
  2. Apertura de expediente disciplinario a cualquier miembro del Club susceptible de determinar sanción por falta muy grave en la acumulación de faltas graves o reincidencia.
  3. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes.
  4. Suspensión del derecho a asistir a clase o entrenamiento deportivo por un período de tiempo no superior a 15 días.
  5. Cambio de clase o grupo hasta su recuperación o cumplimiento de la sanción.
  6. No participar en ningún evento relacionado con el deporte practicado (entrenamientos federativos, stages, cursos, competiciones y otras actividades externas al club), por un periodo de 30 a 90 días.
  7. Abono de los daños causados.

17.3. FALTAS MUY GRAVES

  1. Abono de los daños causados
  2. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o al mejor desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de seis meses.
  3. Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un período entre 90 días y una temporada deportiva. La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del deportista previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.
  4. La inhabilitación, suspensión o privación de la condición de socio, abonado, ejercer como técnico, entrenador, deportista o cargo directivo con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a la infracción o infracciones cometidas.
  5. Prohibición de acceso al club, área o recinto deportivo.
  6. Expulsión del Club.

 

ARTICULO 18. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

El entrenador, por delegación de la Junta directiva , será el encargado de establecer las sanciones para las faltas calificadas como leves, siendo la Junta Directiva la encargada de ratificar dichas sanciones o de imponer aquellas que se consideren graves o muy graves.

ARTICULO 19.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

1/ El Presidente podrá ordenar, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.

2/ Incoado el expediente, se remitirá escrito al interesado, o bien se le dará audiencia para informar de la posibilidad de la apertura del referido  expediente   en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días. Dará audiencia a éste, a sus padres o representantes legales, a los técnicos, Director Técnico y a cuantas personas, a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente a la Comisión Disciplinaria.

3/ En los casos que sean precisas medidas correctoras con urgencia y, en función a la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente la Comisión Disciplinaria o el Director Técnico Deportivo, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción; previo informe escrito del Profesor/Entrenador y con audiencia del interesado y sus padres o técnicos. La sanción se comunicará por escrito al interesado o representante legal.

4/  Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Club, el Instructor podrá proponer a la Comisión Disciplinaria o al Director Técnico Deportivo, la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Club, el cambio provisional de grupo o clase del deportista, cuando el expediente se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas graves o muy graves.

5) Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Comisión Disciplinaria que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.

6) El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Junta Directiva en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.

ARTICULO 20.PRESCRIPCIÓN

1./  Las infracciones previstas en el presente reglamento prescribirán:

  • A los dos años las consideradas muy graves.
  • Al año las graves.
  • Al mes las leves

2./ El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar el día en que la infracción se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá en el momento que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneces paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a transcurrir el plazo correspondiente.

3./ Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes (según a la infracción que corresponda), siempre que no fueren definitivas, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento de Régimen Interno es de obligado cumplimiento para todas las personas vinculadas a la actividad de la entidad.

Su incumplimiento puede ser motivo de sanción, que será determinada conjuntamente por la Junta Directiva  a propuesta de cualquiera de sus miembros.

Este Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado, previa conformidad de la Junta Directiva.

En el caso de aprobarse una sanción, ésta debe ser tramitada por escrito.

El incumplimiento por parte de las personas relacionadas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente reglamento y, en especial las relativas, a:

  • Respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de competición.
  • Respeto de la imagen de la Asociación Baloncesto Najerilla o cualquiera de sus miembros.

Facultará al Club para imponer a la persona o personas directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en caso de reiteración o extremada gravedad, expulsarle del club.

Y para que conste donde proceda, y al objeto de su cumplimiento, este reglamento es  aprobado por unanimidad por toda la Junta Directiva siendo el día 15 de Diciembre de 2017.

LA JUNTA DIRECTIVA